Propuesta fundamentada en la Constitución de la República, la Ley 136-03, la Ley 176-07, la Ley 48-00 y la Ley 42-01._

DISTRITO NACIONAL, Viernes 06 De Noviembre 2026.- El Regidor del Distrito Nacional por la Circunscripción No. 01, anunció que ha solicitado formalmente la modificación de la normativa de uso de parques, para *prohibir el consumo de bebidas alcohólicas y fumar cigarrillo, vape y otras sustancias en las áreas de juegos infantiles de los 233 parques del Distrito Nacional.*

La propuesta está fundamentada en la *Constitución de la República Dominicana*, en sus artículos *56, 61 y 67*, que consagran la protección de los niños, niñas y adolescentes, el derecho a la salud integral y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; en la *Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes*, que establece como principio rector el *interés superior del niño*; en la *Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios*, que faculta al Concejo de Regidores a regular el uso de los espacios públicos; y en la *Ley 48-00 sobre Tabaco y la Ley 42-01 General de Salud*, que protegen a la población de los efectos nocivos del humo de tabaco y del consumo de alcohol en espacios públicos.

La iniciativa surge ante las constantes denuncias de madres y padres de familia, quienes han manifestado su preocupación porque los fines de semana las áreas destinadas a la recreación de los niños son ocupadas por personas consumiendo alcohol y fumando, obligando a muchas familias a abandonar los parques con sus hijos pequeños.

«Un parque infantil se construyó para recrear a los niños, no para que sean testigos del consumo de alcohol y del humo de cigarrillo. La Constitución y la Ley 136-03 nos ordenan protegerlos, no solo de palabra, sino con acciones concretas. Los niños no pueden jugar donde otros están tomando y fumando. Eso no es convivencia, eso es vulnerar sus derechos», expresó el Regidor Martínez.

 

¿Qué propone el Regidor?

1. Prohibición total* de consumo de alcohol y de fumar cigarrillo, vape y otras sustancias en las áreas de juegos infantiles de los 233 parques del Distrito Nacional.

2. Señalización obligatoria* en cada parque: «Área Infantil Libre de Alcohol y Humo – Protegida por la Constitución, Art. 56 y la Ley 136-03».

3. Fiscalización y sanciones:* Multas para quienes violen la prohibición, aplicadas por la Policía Municipal en coordinación con la Policía Nacional y la administración de cada parque, conforme a la Ley 176-07.

4. Educación y prevención:* Jornadas de orientación a las juntas de vecinos y a los usuarios de los parques, para que la medida se cumpla con conciencia y no solo con sanción.

5. Espacios definidos:  Quien desee consumir alcohol podrá hacerlo fuera de las áreas infantiles y en los espacios que la normativa municipal ya establece, nunca donde juegan los niños.

«No estamos en contra de que un adulto comparta en un parque. Estamos a favor de que los niños tengan un espacio seguro, limpio y libre de humo. Proteger la niñez no es negociable, es un mandato de la Constitución y de la Ley 136-03», agregó Martínez.

El Regidor Wilkin Martínez reiteró que esta propuesta forma parte de su agenda de protección a la familia, a los espacios públicos y a la convivencia ciudadana, y que continuará impulsándola en el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.