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Feriado por natalicio de Juan Pablo Duarte no se cambia; Ministerio de Trabajo recuerda que el feriado sigue igual
La información de la institución, contenida en un comunicado, precisa que los trabajadores deberán reintegrarse a sus trabajos habituales el martes 27 del mismo mes.
El Ministerio indicó que la aplicación de esta fecha debe cumplirse en todos los establecimientos del país, tal como lo establece la Ley 139-97, relacionada a los días feriados.
Mientras que el artículo 205 del Código de Trabajo Ley 16-92, establece que la mano de obra realizada en días feriados o de descanso obligatorio debe pagarse con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, es decir, el doble del salario diario habitual.
El Caribe



